Fondo de ahorro deducible 2026: requisitos y simulación
Requisitos para que el fondo de ahorro sea deducible en 2026
Los requisitos del fondo de ahorro deducible en 2026 se concentran en tres ordenamientos: la Ley del ISR (art. 27, fracc. XI), su Reglamento (art. 49) y la Ley del Seguro Social (art. 27). Si el plan cumple, el ahorro es exento para el colaborador y deducible para la empresa. Si no, se convierte en salario gravable.
¿Qué es el fondo de ahorro y en qué se diferencia de una caja de ahorro?
El fondo de ahorro es una prestación en la que el patrón aporta una cantidad igual a la que aporta el trabajador. Ambas aportaciones se acumulan, generan rendimientos y se entregan al colaborador conforme a las reglas del plan, normalmente una vez al año o al terminar la relación de trabajo.
La caja de ahorro suele describir un esquema formado por aportaciones del trabajador, con o sin aportación adicional del patrón. Su tratamiento fiscal y de seguridad social debe analizarse por separado, porque no siempre comparte los requisitos de igualdad y permanencia del fondo de ahorro.
Esta guía se enfoca en el fondo de ahorro de aportaciones iguales, que es el esquema más usado en empresas medianas y grandes y el que más discusiones genera en revisiones fiscales y de seguridad social.
Requisitos de deducibilidad: LISR art. 27 fracc. XI y RLISR art. 49
La deducibilidad de las aportaciones patronales depende de requisitos acumulativos. El incumplimiento de uno solo basta para perder el tratamiento. La siguiente tabla los concentra para usarlos como lista de verificación.
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Requisito |
Qué debe poder demostrar la empresa |
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1 |
Se otorga de forma general |
Todos los trabajadores participan en el plan, sin exclusiones por puesto injustificadas |
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2 |
Aportación patronal igual a la del trabajador |
Nómina que refleje montos idénticos, periodo por periodo |
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3 |
Tope de 13% del salario del trabajador |
Cálculo individual de la aportación patronal |
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4 |
Tope de 1.3 UMA anuales |
$55,633.03 en 2026 por colaborador |
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5 |
Retiro solo al término de la relación o una vez al año |
Cláusula expresa del plan y bitácora de retiros |
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6 |
Préstamos con límite y periodicidad |
Registro por colaborador y por fecha de otorgamiento |
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7 |
Fondo destinado a préstamos e inversión del remanente |
Evidencia de colocación en los valores que prevé el Reglamento |
Topes 2026: 13% del salario y 1.3 UMA
La aportación patronal no puede exceder el 13% del salario del trabajador ni el equivalente a 1.3 veces la UMA elevada al año. Con la UMA anual de 2026 ($42,794.64, INEGI), el segundo tope es de $55,633.03 por colaborador.
El tope aplicable es el menor de los dos. Un colaborador con salario mensual de $20,000 queda por debajo del límite en pesos. Uno con $50,000 mensuales lo alcanza: 13% de su salario anual serían $78,000, pero el tope de 1.3 UMA es $55,633.03.
Reglas de retiro y préstamos
El Reglamento exige que el plan establezca que el trabajador solo pueda retirar sus aportaciones al término de la relación de trabajo o una vez por año. Permitir retiros libres o varios retiros al año rompe el requisito de permanencia.
Si el fondo otorga préstamos con garantía de las aportaciones, estos no pueden exceder el monto que el trabajador tiene en el fondo y se otorgan una vez al año. Si se concede más de un préstamo al año, el anterior debe estar pagado totalmente y haber transcurrido al menos seis meses.
Efecto en el ISR del trabajador y en el salario base de cotización
Cuando el fondo reúne los requisitos de deducibilidad, las cantidades que recibe el trabajador están exentas de ISR conforme al art. 93, fracc. XI de la LISR. Cuando no los reúne, la aportación patronal se trata como ingreso gravable por salarios.
En seguridad social, el art. 27, fracc. II de la LSS excluye el ahorro del salario base de cotización cuando se integra con depósitos iguales del trabajador y de la empresa y se cumplen las condiciones de esa fracción. Fuera de ellas, el concepto integra salario.
Aquí está el costo escondido. Una aportación que integra SBC afecta cuotas obrero-patronales de IMSS, la aportación patronal de 5% a Infonavit y, en el largo plazo, la base de cálculo de prestaciones como la pensión.
Simulación: costo para la empresa y beneficio para el colaborador
Tomemos a un colaborador con salario mensual de $20,000 y un plan de fondo de ahorro con aportación de 13% del salario por ambas partes. El cálculo siguiente usa cifras de 2026 y una tasa de ISR de 30% solo para ilustrar.
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Concepto |
Monto anual |
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Salario anual |
$240,000.00 |
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Aportación del trabajador (13%) |
$31,200.00 |
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Aportación de la empresa (13%) |
$31,200.00 |
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Fondo acumulado antes de rendimientos |
$62,400.00 |
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Tope de 1.3 UMA |
$55,633.03 (no se rebasa) |
El ahorro fiscal para la empresa depende de la deducción permitida. Los pagos que son ingreso exento para el trabajador se deducen solo en 47% o 53% del monto, conforme al art. 28, fracc. XXX de la LISR. El factor de 53% aplica si las prestaciones exentas no disminuyen respecto del ejercicio anterior en la proporción que fija la ley.
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Escenario de deducción |
Monto deducible |
Ahorro de ISR (30%) |
Costo neto para la empresa |
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100% (no aplica el límite) |
$31,200.00 |
$9,360.00 |
$21,840.00 |
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53% |
$16,536.00 |
$4,960.80 |
$26,239.20 |
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47% |
$14,664.00 |
$4,399.20 |
$26,800.80 |
La diferencia entre presupuestar al 100% y al 47% es de $4,960.80 por colaborador al año en este ejemplo. En una plantilla de 300 personas con el mismo perfil, esa diferencia de presupuesto sería de $1,488,240.
Qué ocurre si el plan no cumple. Con el mismo colaborador, la aportación patronal de $31,200 se trata como salario. Suma $85.48 al SBC diario ($31,200 entre 365), eleva las cuotas obrero-patronales y agrega 5% de aportación patronal a Infonavit sobre ese monto: $1,560 al año.
Fondo de ahorro vs. caja de ahorro: diferencias para nómina
La confusión entre ambos términos genera errores de configuración en nómina. Esta comparación resume las diferencias operativas más relevantes y sirve para definir qué esquema tiene su empresa.
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Aspecto |
Fondo de ahorro |
Caja de ahorro |
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Quién aporta |
Trabajador y patrón, en montos iguales |
Trabajador; el patrón puede aportar adicionalmente |
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Tope exento |
13% del salario y 1.3 UMA anuales ($55,633.03 en 2026) |
Se analiza por separado según su diseño |
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Retiro |
Al término de la relación o una vez al año |
Según el reglamento de la caja |
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Fundamento principal |
LISR arts. 27 fracc. XI y 93 fracc. XI; RLISR art. 49 |
Reglas propias de la LISR y la LSS |
Liquidación anual del fondo de ahorro: retiro, retención y CFDI
La liquidación se hace normalmente una vez al año, cuando el plan prevé la entrega de aportaciones y rendimientos. Si el plan cumple los requisitos, el monto entregado es ingreso exento y no genera retención de ISR.
Si hay excedente sobre los topes o el plan no cumple, la parte afectada debe tratarse como ingreso gravable. El RLISR prevé una opción de cálculo del ISR sobre excedentes de aportaciones, de modo que la base del periodo se compone del salario más el ISR correspondiente al excedente.
En el CFDI de nómina, el ahorro se reporta con la clave de percepción que corresponda del catálogo vigente del SAT. Concilie el total anual del CFDI con el registro del fondo antes del cierre de diciembre.
Árbol de decisión para validar el plan
Use esta secuencia de preguntas. Si responde "no" en cualquier paso, el plan requiere ajuste antes de la siguiente nómina.
- ¿Todos los trabajadores pueden participar en las mismas condiciones? Si no, revise la generalidad.
- ¿La aportación patronal es igual a la del trabajador, en cada periodo? Si no, corrija la nómina.
- ¿Ninguna aportación patronal excede el 13% del salario ni $55,633.03 anuales? Si no, calcule y trate el excedente por separado.
- ¿El plan solo permite retiros al terminar la relación o una vez al año? Si no, modifique el reglamento.
- ¿Los préstamos respetan el límite del saldo, la frecuencia anual y los seis meses entre préstamos? Si no, ajuste las reglas y regularice los casos abiertos.
- ¿El remanente del fondo está invertido en los valores que prevé el Reglamento? Si no, documente y reubique la inversión.
Checklist de auditoría para el fondo de ahorro
Estos documentos permiten sostener el plan ante una revisión del SAT o del IMSS. Se recomienda actualizarlos antes del cierre de cada ejercicio.
- Reglamento o plan firmado, con fecha de entrada en vigor y alcance a todos los trabajadores.
- Registro de aportaciones por colaborador, con totales anuales conciliados con nómina.
- CFDI de nómina con los conceptos de ahorro registrados conforme a los catálogos vigentes del SAT.
- Bitácora de retiros, con fecha, monto y causa (término de relación o retiro anual).
- Bitácora de préstamos, con saldo previo, fecha, monto y estado de pago.
- Estado de inversión del remanente y evidencia de los instrumentos.
- Conciliación entre el fondo, la nómina y la contabilidad.
Fallas de diseño que rompen el esquema
Hay cinco decisiones que, aunque parezcan operativas, rompen el plan. Conviene revisarlas antes de que lo haga una autoridad.
Aportación patronal diferente por puesto. Un porcentaje distinto para directivos y operativos sin criterio documentado pone en duda la generalidad del plan. La diferencia debe estar sustentada en reglas objetivas.
Retiros extraordinarios. Entregar parte del ahorro a petición del colaborador, fuera del retiro anual, compromete el requisito de permanencia, aunque la intención sea apoyar una emergencia.
Préstamos acumulados. Otorgar un segundo préstamo sin que el primero esté pagado, o antes de seis meses, afecta la deducibilidad de las aportaciones del colaborador involucrado.
Aportación sin el tope. Calcular 13% sin verificar el tope de 1.3 UMA produce excedentes que no reciben el tratamiento de ahorro exento.
Fondo sin soporte. Un fondo que existe en nómina pero no tiene plan firmado, bitácoras ni evidencia de inversión es difícil de defender.
Preguntas frecuentes
¿El fondo de ahorro integra al SBC?
No integra, siempre que se cumplan las condiciones del art. 27, fracc. II de la LSS: depósitos iguales del trabajador y de la empresa y las demás reglas de esa fracción. Si el plan no cumple, la aportación patronal puede integrar salario.
¿Cuánto puede aportar la empresa en 2026?
La aportación patronal deducible tiene dos topes: 13% del salario del trabajador y 1.3 UMA anuales, que en 2026 equivalen a $55,633.03. Se aplica el menor de los dos, calculado de forma individual.
¿Se puede retirar el fondo de ahorro cuando el trabajador quiera?
No, si la empresa busca conservar la deducibilidad. El Reglamento exige que el plan establezca el retiro solo al término de la relación de trabajo o una vez por año.
¿El fondo de ahorro es deducible al 100%?
Cuando cumple los requisitos, la aportación es deducible, pero como pago exento para el trabajador queda sujeta a la limitación del art. 28, fracc. XXX de la LISR (47% o 53%). Confirme el factor aplicable con su asesor fiscal.
El fondo de ahorro es una decisión de diseño
Un fondo de ahorro bien construido mejora la retención y reduce el costo fiscal de compensar. Uno mal documentado genera ISR, cuotas e Infonavit no previstos. La diferencia está en el plan, las bitácoras y la conciliación con nómina.
Antes de renovar o lanzar el esquema, modele el costo neto con los factores de 47% y 53%, revise los siete requisitos y valide el diseño fiscal con su contador. Después, asegure que la nómina lo opere sin desviaciones.
¿Dudas sobre el fondo de ahorro? Llena el formulario y conversemos sobre las necesidades de tu empresa
Fuentes de referencia: Ley del Impuesto sobre la Renta (arts. 27, fracc. XI; 28, fracc. XXX; 93, fracc. XI); Reglamento de la LISR (art. 49); Ley del Seguro Social (art. 27); INEGI, valor de la UMA 2026. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría fiscal.